Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 164

   (Transporte de personas). En caso de transporte aéreo gratuito de
personas en servicios aéreos privados, el transportador sólo será
responsable si incurre en dolo o culpa grave.
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