Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 165

   (Transporte de equipajes y cosas). Lo dispuesto en el artículo
anterior, se aplicará al transporte de equipajes, cosas y efectos que
viajen bajo la guarda del pasajero.
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