Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 167

   (Uso ilegítimo). El que, sin tener la disposición de una aeronave la
usa sin consentimiento del explotador, responde de los daños y perjuicios
causados.
   El explotador será responsable solidariamente, dentro de los límites
establecidos en este Capítulo, salvo que pruebe que ha tomado las medidas
adecuadas para evitar el uso ilegítimo de la aeronave.
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