Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 168

   (Hecho de la víctima). La responsabilidad del explotador por daños y
perjuicios a terceros en la superficie podrá ser atenuada o eximida, si
prueba que el damnificado los ha causado o ha contribuido a causarlos.
Ayuda