(Límite de responsabilidad). El explotador es responsable en caso de
accidente, hasta el límite de la suma en moneda nacional que resulta de la
escala siguiente:
1º $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) para aeronaves cuyo peso no
exceda de mil kilogramos.
2º $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) más $ 64.000 (sesenta y cuatro
mil pesos) por cada kilogramo que exceda de los mil para aeronaves que
pesan más de mil kilogramos y no excedan de seis mil kilogramos.
3º $ 400:000.000 (cuatrocientos millones de pesos) más pesos 40.000
(cuarenta mil pesos) por cada kilogramo que exceda de los seis mil,
para aeronaves que pesan más de seis mil y no excedan de veinte mil
kilogramos.
4º $ 960:000.000 (novecientos sesenta millones de pesos) más $ 24.000
(veinticuatro mil pesos) por cada kilogramo que exceda de los veinte
mil, para aeronaves que pesan más de veinte mil y no excedan de
cincuenta mil kilogramos.
5º $ 1.680:000.000 (mil seiscientos ochenta millones de pesos) más $
16.000 (dieciseis mil pesos) por cada kilogramo que exceda de los
cincuenta mil, para aeronaves que pesan más de cincuenta mil
kilogramos.
La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de $
80:000.000 (ochenta millones de pesos) por persona fallecida o
lesionada.
En caso de concurrencia de daños y perjuicios a personas y bienes, la
cantidad a distribuir, hasta la mitad, se destinará a indemnizar los daños
causados a las personas. El remanente de la cantidad total a distribuir,
se prorrateará entre las indemnizaciones relativas a daños y perjuicios a
los bienes y a la parte no cubierta de las demás indemnizaciones.
A los fines de este artículo, "peso" significa el peso máximo para el
despegue de la aeronave autorizado en el certificado de aeronavegabilidad.