Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 17

   (Verificaciones). Las autoridades competentes podrán realizar las
verificaciones y tomar las medidas que consideren del caso respecto de
las aeronaves, pasajeros, tripulantes y cosas transportadas, cuando lo
estimen oportuno.

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