Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 170

   (Pluralidad de damnificados). Si existiesen varios damnificados en un
mismo accidente y la suma global a pagar excediese de los límites
previstos en el artículo anterior deberá procederse a la reducción
proporcional del derecho de cada uno, de manera de no superar, en
conjunto, los límites antedichos.
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