CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Pluralidad de damnificados). Si existiesen varios damnificados en un mismo accidente y la suma global a pagar excediese de los límites previstos en el artículo anterior deberá procederse a la reducción proporcional del derecho de cada uno, de manera de no superar, en conjunto, los límites antedichos.Ayuda