Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 172

   (Culpa unilateral). Si el abordaje es causado mediando culpa, la
responsabilidad por los daños y perjuicios estará a cargo del explotador.
   El explotador no será responsable si prueba que él y sus dependientes
han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño y los
perjuicios o que les fue imposible tomarlas.
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