Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 173

   (Concurrencia de culpas). Si en el abordaje hay concurrencia de
culpas, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las
aeronaves por los daños y perjuicios a las mismas, a las personas y a los
bienes a bordo es proporcional a la gravedad de la culpa respectiva. Si
no pudiera determinarse el grado de la culpa, la responsabilidad se
distribuirá en proporción al valor actual de cada aeronave.

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