Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 174

   (Solidaridad). La responsabilidad establecida en el artículo
precedente, es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado
una suma mayor de la que le corresponde, a repetir contra el coautor del
daño.

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