Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 177

   (Concurrencia de culpas). Si hubiera concurrencia de culpas, la
responsabilidad será proporcional a la gravedad de cada culpa.
   Si no pudiera determinarse el grado de cada culpa, la responsabilidad
se distribuirá en proporción al valor actual de la aeronave respectiva.
   El que, a consecuencia de la solidaridad hubiera abonado una suma
mayor que la debida, tiene derecho a repetir por el excedente.

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