Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 179

   (Nulidad). Toda estipulación que tienda a eximir al explotador o
transportador de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al
establecido en este Título es nula, pero tal nulidad no entraña la del
contrato.
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