Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 180

   (Pérdida del beneficio de la limitación de responsabilidad). El
explotador o transportador no tendrá derecho a ampararse en las
prescripciones de este Título que limitan su responsabilidad, cuando los
daños y perjuicios provengan de su dolo, o culpa grave, o del dolo o
culpa grave de personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus
funciones.

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