(Pérdida del beneficio de la limitación de responsabilidad). El
explotador o transportador no tendrá derecho a ampararse en las
prescripciones de este Título que limitan su responsabilidad, cuando los
daños y perjuicios provengan de su dolo, o culpa grave, o del dolo o
culpa grave de personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus
funciones.