CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Asegurador). Cuando se trate de explotadores nacionales, los seguros a que refiere el presente Título deberán ser contratados con el Banco de Seguros del Estado, que establecerá las primas en concordancia con las normas de política aeronáutica nacional.Ayuda