Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 183

   (Asegurador). Cuando se trate de explotadores nacionales, los seguros
a que refiere el presente Título deberán ser contratados con el Banco de
Seguros del Estado, que establecerá las primas en concordancia con las
normas de política aeronáutica nacional.

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