Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 185

   (Contralor). La existencia de los seguros y la fecha de vencimiento
de las pólizas respectivas se hará constar en el Registro Nacional de
Aeronaves y en el certificado de matrícula de la aeronave.

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