Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 186

   (Sanción por no renovación de seguros). Dentro del plazo perentorio
de cinco días de vencida la póliza, deberá establecerse la constancia de
la existencia de la nueva, en el Registro Nacional de Aeronaves.
   El no cumplimiento de esta disposición determinará la cancelación de
oficio del certificado de aeronavegabilidad.

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