CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Nulidad). No podrá ser excluído de los contratos de seguro de vida o de incapacidad por accidentes que se contraten en el país, el riesgo resultante de los vuelos en servicio de transporte aéreo regular y no regular. Toda cláusula que así lo establezca es nula, sin perjuicio de la validez del contrato.Ayuda