Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 187

   (Nulidad). No podrá ser excluído de los contratos de seguro de vida o
de incapacidad por accidentes que se contraten en el país, el riesgo
resultante de los vuelos en servicio de transporte aéreo regular y no
regular.
   Toda cláusula que así lo establezca es nula, sin perjuicio de la
validez del contrato.
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