Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 188

   (Prórroga del seguro). Los seguros obligatorios cuya expiración se
opere una vez iniciado el vuelo se considerarán prorrogados hasta la
terminación del mismo, sin perjuicio del derecho del asegurador al cobro
de la prima suplementaria.
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