CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Principio general). La prescripción de las acciones y sanciones previstas en este Código y su reglamentación se verificará a los cuatro años de ocurrido el hecho, en el primer caso o de la notificación de la sanción en el segundo, salvo disposición en contrario.Ayuda