Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 189

   (Principio general). La prescripción de las acciones y sanciones
previstas en este Código y su reglamentación se verificará a los cuatro
años de ocurrido el hecho, en el primer caso o de la notificación de la
sanción en el segundo, salvo disposición en contrario.
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