(Individualización y documentación). Ninguna aeronave podrá sobrevolar
el territorio o aguas jurisdiccionales nacionales u operar en ellos, sin
reunir los siguientes requisitos:
1º Tener marcas de nacionalidad y matrícula correspondientes al Estado de
inscripción.
2º Llevar la documentación que establezca la reglamentación y las normas
internacionales vigentes.
Esta disposición no se aplica a las aeronaves militares uruguayas,
salvo disposición expresa en contrario de la autoridad respectiva.