Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 192

   (Sanciones). Las infracciones a las normas de este Código y su
reglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar, serán sancionadas con:
   1º Apercibimiento.
   2º Multa.
   3º Inhabilitación temporaria hasta diez años.
   4º Cancelación de la concesión o autorización.
   La reglamentación establecerá la sanción que corresponda a cada
infracción y los límites dentro de los cuales la autoridad aeronáutica
podrá graduarla.
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