(Cuantía de la multa). Ninguna multa podrá superar la suma de
$ 6:000.000 (seis millones de pesos).
El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, actualizará
anualmente el monto de las multas al 31 de diciembre de cada año y
regirán durante todo el año civil siguiente. La actualización prevista
en este artículo sólo procederá cuando la variación del monto obtenido
por aplicación del mecanismo establecido por los artículos 332 y
siguientes de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, difiera en más o en
menos del 25% (veinticinco por ciento), del monto vigente.