Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 194

   (Aplicación). La sanción correspondiente será determinada por la
autoridad aeronáutica, teniendo en cuenta entre otras circunstancias
agravantes o atenuantes las siguientes:
1º Si el acto que configura la infracción es peligroso y en ese caso, si
   lo es sólo para el infractor o para terceros.
2º Los antecedentes personales del infractor
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