(Aplicación). La sanción correspondiente será determinada por la
autoridad aeronáutica, teniendo en cuenta entre otras circunstancias
agravantes o atenuantes las siguientes:
1º Si el acto que configura la infracción es peligroso y en ese caso, si
lo es sólo para el infractor o para terceros.
2º Los antecedentes personales del infractor