Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 195

   (Agravantes). Se consideran agravantes:
1º El estado de ebriedad o de intoxicación voluntaria.
2º La reiteración de la infracción.
3º La reincidencia.
4º La habitualidad.
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