Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 196

   (Detención de aeronaves). La autoridad aeronáutica podrá disponer la
detención de aeronaves hasta que fueren cumplidas las disposiciones
legales o administrativas o se den las explicaciones pertinentes.
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