Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 198

   (Violencia en aeronaves). Comete delito el que:
1º Realizare en una aeronave en vuelo, cualquier acto de violencia contra
   la misma, su tripulación o personas a bordo.
2º Se apoderare de la aeronave, o de su carga o la hiciere cambiar de
   ruta hallándose en vuelo, empleando como medio el fraude o la
   violencia. 
   La pena será de seis meses de prisión a dieciseis años de
   penitenciaría.
   El que cometiere los hechos anteriormente descriptos mientras la
aeronave esté realizando las operaciones inmediatamente anteriores al
vuelo, será castigado con la misma pena.
   Si a consecuencia de los hechos previstos precedentemente,
sobrevinieran como resultado, accidentes, daños materiales, lesión o
muerte de una o varias personas, la pena será de cinco a veinticinco años
de penitenciaría.
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