Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 199

   (Reenvío). A los fines del presente Título, se considera que una
aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierran todas
sus puertas externas después del embarco o embarque hasta el momento en
que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarco o
desembarque.
En caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta
que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las
personas y bienes a bordo.
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