Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 201

   (Formas culposas). Las formas culposas del delito anterior, se
castigarán con las penas de las figuras básicas rebajadas de un tercio a
la mitad.
   La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -
salvo cincunstancias excepcionales - en la hipótesis calificada por el
resultado.
Ayuda