Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 213

   (Procedimiento). Dentro de los treinta días de recibida la
comunicación a que refiere el artículo precedente, el Comando General de
la Fuerza Aérea dictaminará sobre el estado de la aeronave, las
posibilidades de su eventual utilización y en caso afirmativo, si la
misma sería destinada a sus servicios o a los de la Dirección General de
Aviación Civil. Si del mencionado dictamen resultare la necesidad o
conveniencia públicas de la conservación y empleo de la aeronave, el Juez
ordenará su entrega inmediata a la autoridad destinataria. Cumplida la
diligencia a que se refiere el párrafo anterior, el Juez decretará la
tasación de la aeronave, designando a tales fines perito único, con
noticia de las partes.

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