Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 215

   (Resarcimiento de expensas). En todo caso, el Comando General de la
Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil deberán ser
resarcidos de las expensas realizadas para la conservación de la
aeronave, deduciéndose su importe del producido del remate o de la
consignación, si correspondiere o pudiendo retener la aeronave hasta que
el propietario pague dichas expensas, si hubiere lugar a la devolución de
ésta.

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