(Resarcimiento de expensas). En todo caso, el Comando General de la
Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil deberán ser
resarcidos de las expensas realizadas para la conservación de la
aeronave, deduciéndose su importe del producido del remate o de la
consignación, si correspondiere o pudiendo retener la aeronave hasta que
el propietario pague dichas expensas, si hubiere lugar a la devolución de
ésta.