Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 22

   (Equipos de comunicaciones). Las aeronaves deberán estar dotadas de
equipos de comunicaciones y éstos poseer la licencia correspondiente,
salvo las excepciones que determine la autoridad aeronáutica.
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