Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 23

   (Equipos de supervivencia). Todas las aeronaves públicas o privadas
deberán estar equipadas con elementos de supervivencia adecuados al medio
geográfico que sobrevuelen, así como con los equipos que la
reglamentación establezca.

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