Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 25

   (Transportes prohibidos). Está prohibido el transporte aéreo de cosas
que impliquen un peligro para la seguridad del vuelo salvo las
excepciones que establezcan la reglamentación pertinente y las decisiones
de emergencia de la autoridad respectiva.

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