Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 26

   (Vertimientos). No podrán arrojarse de las aeronaves sustancias u
objetos que puedan ocasionar contaminación del medio ambiente, daños a
las personas o a los bienes en la superficie, salvo en caso de fuerza
mayor en los lugares que determine la Reglamentación.

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