Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 27

   (Restricciones sanitarias). El transporte de enfermos contagiosos o de
cadáveres en las aeronaves de transporte público quedará sujeto a las
condiciones que fijen las reglamentaciones respectivas o las decisiones
de las autoridades competentes.

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