Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 30

   (Pérdida de la nacionalidad uruguaya). Las aeronaves de nacionalidad
uruguaya pierden ésta por las causales determinadas en los artículos 36 y
37.
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