Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 31

   (Cambio de nacionalidad). El cambio de nacionalidad no perjudica los
derechos anteriormente adquiridos, salvo que se trate de la adquisición
de la nacionalidad uruguaya, en cuyo caso los derechos emergentes de
hechos o actos ocurridos o celebrados en territorio nacional tendrán
privilegio sobre los acreedores radicados en el extranjero.

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