Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 34

(Matrícula provisoria).- Podrá inscribirse de manera provisoria a
nombre del explotador y sujeta a las restricciones del respectivo
contrato, toda aeronave de más de seis toneladas de peso máximo autorizado
según el certificado de aeronavegabilidad, adquirida mediante un contrato
de compraventa sometido a condición o a crédito, u otros contratos
celebrados en el extranjero por los cuales el vendedor se reserva el
título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de
venta, o hasta el cumplimiento de la respectiva condición. Para ello se
requiere que:

   1º El contrato se ajuste a la legislación del país de procedencia de la
      aeronave y se le inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves.

   2º El contrato se formalice cuando la aeronave no posea matrícula
uruguaya.

   3º Se llenen los requisitos exigidos por el artículo 32 para ser
propietario de una aeronave uruguaya.

   Las aeronaves de menor peso del indicado podrán igualmente ser
sometidas a este régimen, cuando sean destinadas a la prestación de
servicios regulares de transporte aéreo.
   La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente y la
inscripción de los gravámenes o restricciones resultantes del contrato de
adquisición se registrarán simultáneamente.

   Cancelados los gravámenes y restricciones y perfeccionada
definitivamente la transferencia a su favor, el adquirente deberá
solicitar la nacionalización y matriculación definitivas.
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