Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 35

   (Matrícula especial). La autoridad aeronáutica podrá autorizar los
vuelos de traslado en la forma que establezca la reglamentación, por un
plazo máximo de treinta días, extensible según las circunstancias, a
cuyos efectos se otorgará una matrícula especial que necesariamente
deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.
   En estos vuelos, solamente podrán viajar los tripulantes y el personal
de la empresa propietaria de la aeronave, salvo autorización en contrario
de la autoridad aeronáutica.
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