(Matrícula especial). La autoridad aeronáutica podrá autorizar los
vuelos de traslado en la forma que establezca la reglamentación, por un
plazo máximo de treinta días, extensible según las circunstancias, a
cuyos efectos se otorgará una matrícula especial que necesariamente
deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.
En estos vuelos, solamente podrán viajar los tripulantes y el personal
de la empresa propietaria de la aeronave, salvo autorización en contrario
de la autoridad aeronáutica.