Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 37

   (Cancelación a pedido de parte). La cancelación de la matrícula podrá
ser efectuada a solicitud del propietario de la aeronave cuando ésta no
estuviera gravada; en este último caso se requerirá el consentimiento
escrito del acreedor. Esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo
V del presente título.

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