Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 39

   (Plazo). La inscripción de los  actos a que se refiere el artículo
anterior deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de
expedición del instrumento que los acredite.
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