(Aeronaves uruguayas). Estarán sometidos a la legislación de la
República Oriental del Uruguay y serán juzgados por sus autoridades:
1º. Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas
cometidos a bordo de las aeronaves uruguayas sea sobre el territorio o las
aguas jurisdiccionales nacionales o donde ningún Estado ejerce soberanía.
2º. Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas
cometidos a bordo de las aeronaves privadas uruguayas en vuelo sobre
territorio y aguas jurisdiccionales de un Estado extranjero, salvo en
aquellos casos en que se hubiera lesionado a personas o bienes que se
encuentren en el mismo o se afectara la seguridad e interés legítimo o el
orden público de ese Estado.