Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 4

   (Aeronaves uruguayas). Estarán sometidos a la legislación de la
República Oriental del Uruguay y serán juzgados por sus autoridades:
   1º. Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas
cometidos a bordo de las aeronaves uruguayas sea sobre el territorio o las
aguas jurisdiccionales nacionales o donde ningún Estado ejerce soberanía.
   2º. Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas
cometidos a bordo de las aeronaves privadas uruguayas en vuelo sobre
territorio y aguas jurisdiccionales de un Estado extranjero, salvo en
aquellos casos en que se hubiera lesionado a personas o bienes que se
encuentren en el mismo o se afectara la seguridad e interés legítimo o el
orden público de ese Estado.
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