CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Tasa). Las tasas de inscripción, información y certificación, serán determinadas periódicamente por ley, a propuesta del Poder Ejecutivo. La omisión de la inscripción en el plazo establecido por el artículo 39 será penada con la duplicación del monto de la misma.Ayuda