CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Requisitos). Los títulos hábiles para producir derechos reales sobre aeronaves, deberán constar en instrumento público o privado, so pena de nulidad. La propiedad se transfiere y los derechos reales se constituyen a partir de la fecha de la inscripción del instrumento respectivo en el Registro Nacional de Aeronaves.Ayuda