Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 43

   (Requisitos). Los títulos hábiles para producir derechos reales sobre
aeronaves, deberán constar en instrumento público o privado, so pena de
nulidad.
   La propiedad se transfiere y los derechos reales se constituyen a
partir de la fecha de la inscripción del instrumento respectivo en el
Registro Nacional de Aeronaves.
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