Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 44

   (Accesorios). En la transferencia del dominio o en la constitución de
derechos reales se entenderán siempre comprendidos todos los equipos,
instalaciones y enseres que existan a bordo de la aeronave, salvo pacto
expreso en contrario.
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