Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 47

   (Preferencia). Los bienes afectados por este gravamen garantizarán al
acreedor el importe del préstamo o saldo de precio, intereses, tributos y
costos con el derecho de preferencia a que refiere el artículo 54.
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