(Extensión del gravamen). El privilegio del acreedor hipotecario se
ejercerá:
1º En caso de pérdida, sobre el valor del seguro.
2º En caso de destrucción o inutilización, sobre los materiales y
efectos recuperados o su producido y en las indemnizaciones debidas por
terceros.
3º En caso de requisa, sobre el valor de la expropiación.