Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 49

   (Extensión del gravamen). El privilegio del acreedor hipotecario se
ejercerá:
   1º En caso de pérdida, sobre el valor del seguro.
   2º En caso de destrucción o inutilización, sobre los materiales y
efectos recuperados o su producido y en las indemnizaciones debidas por
terceros.
   3º En caso de requisa, sobre el valor de la expropiación.
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