Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 50

   (Derecho de inspección). Durante la vigencia del contrato el acreedor
podrá inspeccionar el estado de los bienes objeto de la hipoteca,
pudiendo convenirse en el contrato que el deudor pase periódicamente al
acreedor un estado descriptivo de los mismos.

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