Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 52

   (Principio). Los créditos privilegiados establecidos en el presente
Capítulo son preferidos a cualesquiera otros generales o especiales. El
acreedor no podrá hacer valer su privilegio sobre la aeronave, si no lo
hubiera inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves dentro de los
sesenta días a partir de la fecha de la conclusión de las operaciones y
de los actos o servicios que lo han originado.

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