Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 55

   (Privilegios sobre la carga). Los privilegios sobre la carga se
extinguen en caso de que no se ejercieren las acciones pertinentes dentro
de los quince días de haber finalizado las operaciones de descarga, no
siendo necesario a los efectos de su ejercicio, el que se encuentren
inscriptos.
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